Cuando se tiene descendencia es inevitable pensar en el instrumento que facilitará el traspaso de bienes personales hacia ellos tras el fallecimiento. Este artículo tratará de arrojar luz en el instrumento legal que regula, según el Código Civil en los artículos del 662 hasta el 743, el documento donde se hace constar la última voluntad.

Como es bien sabido, un testamento no es otra cosa que la fórmula utilizada para que las personas antes de fallecer decidan el destino de sus bienes materiales. Se refiere al acto de testar como el documento legal que contiene las disposiciones testamentarias.

El acto de testar trata de manifestar, mediante un testador, las últimas voluntades. Mediante ellas se determinará qué es lo que se va a hacer con el patrimonio una vez que haya fallecido. En esta acción se podrá incluir la designación de tutores para los hijos discapacitados o menores y otras mandas y legados. Por su parte, como documento oficial, contendrá las disposiciones testamentarias que resultarán de utilidad para interpretar correctamente la voluntad del testador.

Qué tener en cuenta al realizar el testamento

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En primer lugar, redactar el testamento es un proceso que requiere la asistencia de un abogado y de un notario, ambos deberán encargarse del cumplimiento absoluto con la legalidad del documento y, además, manifestar, sin ningún género de dudas, los deseos del testador.

Se debe tener una edad que sobrepase los 14 años y no estar inhabilitado para llevarlo a cabo. En este sentido, por tanto, otorgar testamento es una característica o facultad que poseen la inmensa mayoría de personas naturales. Por otro lado, no es absolutamente necesario que el testamento se conceda a lo largo de una vida, pero si no llegase a hacerse, se aplicarían las reglas de sucesión intestada, es decir, el patrimonio y su reparto quedaría fuera del control de propietario.

Una de las principales cuestiones que se plantea antes de hacer testamento es el precio que conlleva. Como cabe suponer, este valor va a depender en mayor medida del tipo de testamento que se va a realizar. En cualquier caso, haciendo clic sobre el enlace descrito en este párrafo se podrá obtener más información directamente de las manos de auténticos expertos en materia testamentaria, como es la notaría Madrid de José Periel.

Tipos de testamentos

Pocos saben que no existe un solo tipo de testamento legal, los dos más comunes son el ológrafo y el abierto notarial, aunque también pueden darse otros, como el testamento ante testigos, el cerrado o el solidario.

Testamento ológrafo

Posiblemente sea el más habitual, tratándose de aquel que realiza en soledad el testador, escribiendo el documento de su puño y letra, dejando claro la fecha en que se realiza. Para que sea legalmente válido se ha de cumplir con unos simples requisitos; ser mayor de edad, que contenga la fecha en la que se otorga y la firma del testador. Si alguno de estos elementos falta, el testamento se dará por invalidado.

El testamento abierto notarial

Es el otro más popular y también el más recomendado. En este caso se constataría la última voluntad mediante una escritura pública que se lleva a cabo delante de un notario. Gracias a esta fórmula, el testador podrá beneficiarse del asesoramiento profesional de esta figura, obteniendo la completa seguridad de que queda clara la intención y las cláusulas se encuentran dentro de la legalidad.

El notario también se encargará de la conservación del testamento original. Se consigue de esta forma que a través del Registro General de últimas voluntades se sepa con seguridad cuál fue el último testamento válido. Se garantiza, además, el secreto y confidencialidad, tanto del contenido como de la propia existencia del testamento.

Quiénes son los protagonistas de un testamento

Como cabe suponer, el testador es el sujeto principal de esta acta, que deja claro la forma en la que se distribuirá su patrimonio. Para hacerlo, deberá instituir a heredero y legatarios.

Los herederos

Son los denominados sucesores a título universal, es decir, no adquieren ni bienes ni derechos determinados, solo una porción del patrimonio de la persona fallecida. La cantidad o cuantía quedará indeterminada hasta el justo momento de la repartición.

Los legatarios

En este caso sí se refiere a los sucesores a título particular, lo cual viene a decir que los bienes y derechos que les son correspondidos van a venir designados por el testador en exclusiva.

Para colaborar con la distribución, el testador tiene la opción de designar libremente a un albacea o contador-repartidor. Estos participantes son personas de confianza que tienen como objetivo reducir las tensiones que puedan producirse en el acto de la herencia.

Las legitimas

Por último, existe la figura del heredero forzoso o legitimario, que son aquellos que por su especial relación con el testador ostentan de manera obligada ciertos derechos sucesorios que no puede controlar la voluntad de este. Ejemplos de estos legítimos son los hijos y descendientes.

Si se da este caso, el patrimonio deberá dividirse en tres partes; la legítima estricta (un tercio del patrimonio que corresponderá a partes iguales a cada uno de los herederos forzosos), el tercio de mejora (otro tercio que deberá ser repartido entre los legatarios) y el tercio de libre disposición (último tercio del patrimonio del fallecido que puede distribuir como prefiera).

Por último, el viudo o viuda legítimo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora destinado a los hijos.