Existen palabras de nuestro idioma que tienen multitud de sinónimos. Si te entretienes buscando sinónimos de la palabra barragana en el diccionario, verás que se la equipara con «manceba», «amante», «concubina«, «querida» y otras palabras que siempre hacen referencia a una mujer que mantiene una relación amorosa estable o que implica un carácter sexual, sin haber contraído matrimonio, con un hombre. En muchos casos incluso la palabra se dice con desprecio considerando que una barragana era poco menos que una prostituta. Sin embargo, nos hemos sorprendido al descubrir que la Barragana era un tipo de «mujer legítima» según los antiguos fueros y costumbres. Acompáñanos a conocer más sobre este tipo de parejas y la curiosa figura que representaban las denostadas barraganas.

La Barragana

La palabra «barragana» procede de «barragán» que viene del latín tardío que a su vez lo asimiló del godo. Barragán significaba entre otras cosas «hombre libre», «soltero» o «compañero». La Barragana era la amiga o concubina que compartía el hogar de un hombre con el que estaba amancebada, pero también era la «mujer legítima», pero sin tener los mismos derechos civiles que las que habían contraído matrimonio.

Barragana | Una "mujer legítima" según los antiguos fueros y costumbres

Durante un tiempo, las barraganas fueron toleradas entre los eclesiásticos a los que no se permitía contraer matrimonio ya que se pensaba que los distraería de sus obligaciones con la Iglesia. Con una de estas mujeres el lazo no era indisoluble y se las podía dejar si así lo quería el varón o lo exigía la Iglesia.

Una»mujer legítima» según los antiguos fueros y costumbres

Según los antiguos fueros y costumbres que rigieron en España durante siglos, existían tres tipos de enlace entre hombres y mujeres que la ley contemplaba como «autorizados» o por lo menos «tolerados». El primero era el matrimonio común que contaba con las bendiciones eclesiásticas y los derechos civiles. Un segundo matrimonio era el conocido como «a yuras» o juramentado; se consideraba totalmente legítimo ya que la única diferencia era que se había hecho en secreto, sin testigos y no se había dado a conocer, pero comportaba los mismos derechos y deberes. El tercero era la «barraganía», es decir el enlace de un hombre soltero, independientemente de que fuera clérigo o lego, con una mujer soltera. A esta se la llamaba barragana para crear una distinción con las otras dos figuras matrimoniales.

Barragana | Una "mujer legítima" según los antiguos fueros y costumbres

Se trataba de un verdadero enlace que se basaba en un contrato en el que la permanencia y fidelidad eran la base a la vez que la amistad y la compañía. Los hombres tenían con las barraganas una serie de obligaciones recogidas en las leyes y que hablaban de los derechos de subsistencia de los hijos y las madres e incluso de la herencia que podían recibir. Estaba prohibido que un hombre casado tuviera una barragana, pero los solteros sí podían tenerlas y no se consideraba indecoroso. Las barraganas de los legos tenían casi los mismos derechos que las esposas legítimas. En la Edad Media, el convivir en barraganía conllevaba una protección civil para la mujer y sus hijos e incluso si el hombre moría estando la barragana embarazada, tanto ella como el niño tenían «derecho de alimentos» a cargo de la herencia del finado. El hijo de una amante atribuido a un hombre no tenía ningún derecho de herencia, pero si era fruto de una barraganía en la que se sentaban a la misma mesa que el padre y no existía una mujer «de bendiciones» la barragana y sus hijos heredaban la mitad de los bienes gananciales.

En los fueros y costumbres de Castilla se exigía que si se tomaba como barragana a una viuda o a cualquier mujer libre de probada honestidad, debía hacerlo ante testigos ya que si no se hacía así podía ser tomada tanto por la esposa legítima como por una relación clandestina que afectaría la reputación de la mujer.

Requisitos para la barragana y la barraganía

En las «Siete Partidas» o «Libro de las Leyes», que se redactó durante el reinado de Alfonso X el Sabio para tratar de obtener cierta uniformidad jurídica en todo el reino, se hablaba de la figura de la barragana y de los requisitos de los que tomaban barragana, que eran:

  • no ser casado
  • no tener impedimento por «orden sacro»
  • no ser parientes y si lo eran debían estar más allá del cuarto grado
  • No podían tomar más de una barragana

Los de ellas eran:

  • Debía ser mayor de 12 años
  • Podía ser tanto libre como liberta o sierva
  • No debía ser virgen

La iglesia luchó contra la barraganía, pero los legisladores civiles vieron en ella una figura útil en cuanto que creían que era mejor que se estuviera unido a una sola mujer que a muchas y que en el caso de una barragana, se sabía de quién eran los hijos.

Las «Siete Partidas» o «Libro de las Leyes»

A partir del siglo XIII, la Iglesia intensificó su lucha contra la barraganía, en especial entre el clero, pero sin conseguir grandes avances. Dictó leyes que persiguieron la barraganía especialmente entre el clero amenazando con penas como la excomunión, la incapacitación para tener un oficio público o el desheredamiento, pero no tuvo mucho éxito ya que por lo menos hasta los siglos XV y XVI la situación siguió exactamente igual.

Reyes, Nobles y Barraganas

Curiosamente, había un sector social que no podía tener barraganas. Eran los reyes y la nobleza. No podían tener una barragana ya que estas solían ser siervas, taberneras, libertas, alcahuetas, vendedoras o desempeñaban otros muchos trabajos de este tipo que se conocían como «oficios viles» o eran hijas de mujeres que los ejercían y por la diferencia social los hijos que tuvieran no podrían ser reconocidos como naturales, sino como espurios o bastardos.

Barragana | Una "mujer legítima" según los antiguos fueros y costumbres

Los adelantados y presidentes de provincia y el matrimonio

En el lado opuesto de reyes y nobles, estaban los adelantados o presidentes de provincia. Estos dos titulares de cargos públicos podían tener barragana, pero les estaba prohibido casarse. El motivo era que no tuvieran la tentación de abusar del poder que tenían para obligar a alguna mujer a casarse con ellos contra su voluntad o en oposición a la de sus padres o parientes.

Barragana | Una "mujer legítima" según los antiguos fueros y costumbres

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